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Diputados acogen las observaciones del Presidente al Código Penal sobre el aborto
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Luego de amplios debates, la Cámara de Diputados acogió las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al Código Penal, sobre el tema del aborto.
El Código discutido en la Cámara Baja fue aprobado con 93 votos  a favor, 69 en contra y 12 no votaron.
El texto de la propuesta establece que  “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante una ley especial”.
Además que “la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.
Los diputados aprobaron cambios a los artículos observados por el presidente Danilo Medina, lo que deja al  107 de la siguiente manera: “Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor”.
Se establece  que la misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Sobre el artículo  108 se propone que “los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor”.
Mientras que el 109 dispone las penas por muerte de la mujer, fijando que “si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor”.
“Debemos seguir salvando el Código Penal de la República Dominicana, debemos garantizar una legislación actualizada, que no nos privemos de ese derecho que tiene la sociedad dominicana de una normativa sancionadora”, aseguró el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez a los legisladores.
Los debates fueron aplazados el pasado viernes, pero continuaron este martes con la participación de 40 diputados.